Consultorio jurídico de EL TIEMPO y la Universidad Libre.
Propiedad horizontal
Pregunta: En una asamblea extraordinaria de copropietarios se estableció el cobro de una cuota extraordinaria por partes iguales, sin tener en cuenta los coeficientes de copropiedad. Expuse el hecho de que según la ley 675 de 2001 eso no se puede hacer, sin embargo, me refutaron y dijeron que en una asamblea ordinaria se había acordado el cobro por partes iguales ¿Se puede establecer eso en la asamblea? Este sería el tercer año que se cobra la cuota extraordinaria de la misma manera.
Respuesta: El órgano de administración competente para decretar las cuotas extraordinarias es la asamblea de propietarios. La imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro veces las expensas ordinarias mensuales requiere la aprobación de los propietarios que representen el 70 % del total de coeficientes de copropiedad.
Si por vicios de procedimiento o sustanciales la decisión no se ajustó a la ley o al reglamento, el afectado podrá impugnarla ante el Juez Civil dentro de los dos meses siguientes a la comunicación o publicación del acta.
Arriendo
Pregunta: ¿Un arrendatario puede retener dinero del pago de un arriendo de un inmueble sin haberme pasado a vivir?
Respuesta:
1. Si usted es el arrendatario lo más común es que se pacten cánones anticipados si usted no ha pagado no le van a entregar el inmueble para su uso.
2. Si usted pago y no va a ocupar el inmueble lo más seguro es que haya firmado un contrato y el contrato es ley para las partes, debieron haber pactado una cláusula penal y si este caso, el que incumpla el contrato tendrá que asumir las consecuencias de su incumplimiento.
¿Cómo sacar a un arrendatario moroso de mi casa?
Para estos casos existe un trámite que usted puede realizar para recuperar el inmueble arrendado e incluso para que se le pague la suma de dinero que le deben.
Puede acudir a una Notaría, a un Centro de Conciliación, a la Defensoría del pueblo o a la Personería de su municipio para adelantar el procedimiento de recuperación del bien inmueble.
Debe intentar primero llegar a un acuerdo con el arrendatario o dar por terminado el contrato de arrendamiento según las causas contempladas en el artículo 22 de la ley 820 de 2003. Solicitando, a su vez, la devolución del inmueble arrendado.
Si está persona no devuelve el inmueble, puede usted presentar una demanda ante el juzgado civil.
¿Puede un deudor moroso ser parte del Consejo de Administración de un edificio de propiedad horizontal?
Para ser parte del Consejo de Administración de su edificio, debe tener en cuenta el reglamento de propiedad horizontal que se maneje internamente dentro del cual, seguramente, se encontrarán los requisitos y condiciones que deben ostentar los aspirantes a ser elegidos.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que una de las funciones del Consejo de Administración es precisamente imponer sanciones a los morosos, por lo cual sería razonable que se impidiera a deudores morosos conforman este Consejo.
No entregan un apartamento comprado en planos
Pregunta: Qué puedo hacer si pagué de contado un apartamento en planos, prometen entregarlo al año, inicia la construcción, pero hoy, 5 años después, no me responden y me sacan excusas dado que no han podido terminar de construir el edificio de apartamentos.
Respuesta: Cuando una constructora no entrega la vivienda en el plazo acordado es responsable de incumplimiento contractual y por consecuencia tiene unas obligaciones por las que debe responder en el corto plazo.
Lo primero que recomienda la Subdirección de Control de Vivienda de la Secretaria de Hábitat de Bogotá, es entablar la queja en la Alcaldía del municipio donde haya firmado la promesa de compraventa.
Dependiendo de la efectividad del proceso y de encontrarse responsable a la constructora, ésta deberá pagar una multa e incluso podrá ser intervenida administrativamente.
Si no encuentra respuesta a su queja en la Alcaldía, el siguiente paso es una demanda civil con la cual puede reclamar a la constructora el pago de una indemnización por daños y perjuicios. Esta es una cláusula que debe estar consignada desde el principio en la promesa de compraventa.
¿Se puede prohibir el arrendamiento de un parqueadero ubicado en una propiedad horizontal? ¿Es legal incluir este tipo de prohibiciones en el reglamento de propiedad horizontal y/o manual de convivencia? ¿Qué leyes o regulaciones avalarían y/o refutarían una decisión como estas?
La ley establece como una de las obligaciones del propietario el uso de los bienes de acuerdo con su naturaleza y destinación, sin comprometer la seguridad y sana convivencia de la comunidad.
La asamblea, principal órgano de administración de la propiedad horizontal y por lo tanto, administradora de los bienes y servicios comunes, puede tomar decisiones sobre el uso de los parqueaderos privados mediante el Manual de Convivencia, que ha sido creado y aprobado por la comunidad, pero no puede variar o afectar el derecho de disposición que tiene el propietario sobre la unidad de dominio particular, que le permite enajenarlo, arrendarlo, hipotecarlo y constituir cualquier otro derecho sobre este. Si la asamblea a través del manual de convivencia vulnero dichos derechos, se puede demandar el acta ante el Juez Civil Administrativo. Debe contratar abogado
Fuente: eltiempo.com
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