¿Hay que pedir permiso para intervenir las fachadas en urbanizaciones? Encuentre la respuesta.
El propietario (residente) de un apartamento ubicado en el primer piso de un conjunto pide orientación a la abogada y asesora externa de la sección Vivienda, Nora Pabón Gómez.
“Debido a la inseguridad instalé unas rejas, pero la administración me dijo que las debía retirar porque dañan la estética y la presentación de la urbanización. ¿Cómo debo proceder?, ¿es necesario pedir permiso a este órgano de control?”.
Respuesta. Las ventanas de toda edificación forman parte de la fachada, determinada por la Ley 675 del 2001 como un bien común esencial. Por lo tanto, su uso es restringido y para la reja debe solicitar la autorización, no precisamente de la administración, sino de la asamblea de propietarios. Igualmente, debe sujetarse a las condiciones establecidas en el reglamento de propiedad horizontal. En caso de que no se obtenga el permiso, podría contemplar la posibilidad de construir unas rejas al interior de las ventanas y, en este caso, no requeriría de la aprobación.
Uso del salón comunal
El consultante le suma otra inquietud: “Mi apartamento está cerca del salón comunal, que es utilizado sin control hasta altas horas de la noche atentando contra la tranquilidad. ¿Puedo solicitar a la administración que se establezcan horarios y prohibiciones sobre su uso?”.
Respuesta. El salón comunal debe ser regulado y limitado por la asamblea; incluso, es importante tener en cuenta estas previsiones en el reglamento interno o en el de la copropiedad para exigir su cumplimiento. Además, vale recordar que al establecer las reglas para el uso de este bien hay que seguir las normas relacionadas con el derecho a la tranquilidad y a un ambiente sano que tienen los dueños y residentes, especialmente de los inmuebles vecinos. Esto, por lo tanto, obliga a definir condiciones para que se ocupe en un horario especial.
Del mismo modo, los afectados no solo podrán solicitar a la administración que convoque a la asamblea extraordinaria para que apruebe la reglamentación, sino para que avale el ajuste del reglamento para incluir esta falta y la respectiva sanción. También es importante recordar que el administrador tiene la obligación de hacer respetar estas regulaciones. Incluso, si el caso lo amerita puede acudir a las autoridades policivas para que se tomen las medidas consagradas en el Código Nacional de Policía.
Fuente: eltiempo.com
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